Según Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en sus artículos 1.1.2, se define así:
Subdivisión de terrenos: proceso de división del suelo que no requiere la ejecución de obras de urbanización por ser suficientes las existentes, cualquiera sea en número de sitios resultantes.
Los predios resultantes de esta división no podrán ser menores a los que indica la superficie predial mínima, norma urbanística contemplada en el plano regulador respectivo.
Una vez ingresada dicha solicitud en la Dirección de Obras Municipal (DOM), será deber de la misma, y especialmente del Asesor Urbanista (si hubiere), revisar todos los planos de subdivisión, cautelando su estricta concordancia con las disposiciones del Plan Regulador y su Ordenanza Local. En Donde deberá existir un informe favorable del mismo, antes que la DOM pueda extender el permiso de subdivisión predial respectivo.
¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA SUBDIVIDIR?
• Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC)
• Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)
• Ser propietario del terreno
• Expediente debe ser patrocinado por un Arquitecto.
• Pagar los derechos municipales correspondientes.
¿QUE DOCUMENTOS SE NECESITAN?
Según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), para una subdivisión se debe presentar los siguientes documentos:
• Solicitud firmada por el propietario del terreno y por el arquitecto proyectista.
• Certificado de avalúo fiscal.
• Certificado de Informes Previas (CIP)
• Plano de subdivisión, identificando los lotes resultantes.
• Plano de ubicación del terreno
• Plano con subdivisión predial existente y la propuesta.
¿CUALES SON LOS DERECHOS MUNICIPALES A PAGAR?
Los Derechos Municipales a cobrar por la revisión del plano de subdivisión será lo que indica el numero 1 de la tabla del articulo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC): 2.0 % del avalúo fiscal del terreno.