Una fusión predial o de terrenos consiste en la gestión por la cual se fusionan dos o mas predios, estos deben pertenecer a un mismo propietario y colindar entre ellos para formar un predio mayor unificado, además todos los predios deben contar con el nivel de urbanización exigido por la normativa
¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA FUSIONAR?
Los requisitos para fusionar dos terrenos o mas son los siguientes según la normativa:
Ser propietario de los terrenos a fusionar.
Cumplir con la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC)
Cumplir con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)
Cumplir con el Plan Regulador Comunal
Debe ser patrocinado por un Arquitecto
Otros.
¿QUE DOCUMENTOS SE NECESITAN?
Para realizar la solicitud de fusión de terrenos, se debe adjuntar la siguiente documentación a la solicitud:
Formulario respectivo
Certificado de Avalúo Fiscal desglosado
Declaración de Propietario
Certificado de informaciones previas (CIP)
Patente profesional del Arquitecto patrocinante
Planos graficando situación anterior de los predios y propuesta de fusión.
Otros.
¿CUALES SON LOS DERECHOS MUNICIPALES A PAGAR?
Los derechos municipales a cobrar por la revisión del plano de fusión será lo que indica en el numero 9 de la tabla del articulo 130 de la ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC)